martes, 5 de noviembre de 2013

DECLARADA LA NULIDAD DE LOS DESPIDOS DE RTVV.

La sentencia estima la demanda de CCOO, declarando la nulidad de la extinción de los contratos de trabajo, con derecho a la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo.

 Tras un proceloso periplo judicial, en que tanto el TSJ de Valencia como la Audiencia Nacional se declararon incompetentes para entrar a conocer de las demandas de despido colectivo interpuestas por CCOO, IV, UGT y CGT, el Tribunal Supremo dictaminó la competencia del TSJ.

CCOO, tras recibir la notificación del señalamiento y a la vista de los hechos producidos en la ejecución de los despidos a lo largo del año en que se llevaron a cabo, presentó escrito de ampliación de demanda, alegando vulneración de derechos fundamentales y en consecuencia llamando al pleito al Ministerio Fiscal, celebrándose la vista los pasados 21 y 22 de octubre, que ha dado lugar a una sentencia estimatoria de la demanda, declarando la nulidad de la extinción de los contratos de trabajo, con derecho a la reincorporación de los trabajadores afectados en sus correspondientes puestos de trabajo.

La Sala ha hecho suyos los planteamientos alegados por CCOO y razona su decisión en los fundamentos de Derecho que acogen los siguientes extremos:

1. El Grupo RTVV realmente operaba como “grupo patológico”; es decir, como grupo de empresas a efectos laborales, por lo que los criterios de selección debieron ser únicos para todo el personal, con independencia de su adscripción al Ente Público RTVV o a las sociedades mercantiles de radio o televisión, de tal modo que habiendo aplicado al Ente Público lo dispuesto en la Disposición Adicional 20ª ET respecto de la prioridad de permanencia del personal fijo que accedió mediante un procedimiento selectivo que garantizaba los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, debió hacerse lo propio con el resto de empresas del Grupo, pues no existe razonamiento alguno que ampare decisiones diferenciadas.

2. RTVV no aportó durante el período de consultas información relevante, tal como el listado del número y clasificación profesional de los trabajadores que iban a ser afectados por el expediente de regulación de empleo, desglosado por centros de trabajo, provincias y Comunidades Autónomas, en su caso. Refleja la Sala algo que CCOO alegó desde el principio, respecto de la afectación o no del ERE a todos los centros de trabajo, cuestión ampliamente debatida en la discusión competencial y es que tal exclusión se ocultó a la representación de los trabajadores constante el período de consultas.

3. Existió ocultación al extraer parte del informe técnico elaborado por Pricewaterhouse Coopers que sirvió de base para la reorganización planteada.

4. No se cumplió lo dispuesto en el art. 8 c) ET y no se aportó el listado de trabajadores afectados ni tan siquiera una vez iniciado el proceso judicial, aun habiéndose requerido por el propio Tribunal.

5. Los criterios de selección se modificaron, siendo distintos los que constan en la decisión final y los planteados en la negociación, no habiéndose dado explicación razonable alguna a los factores diferenciados en función de la adscripción al Ente o a las sociedades mercantiles, puesto que en todo el Grupo, tanto por disposiciones legales como convencionales, la fijeza se adquiere única y exclusivamente superando las correspondientes pruebas selectivas.
Dado el carácter de grupo patológico de RTVV, se quiebra la objetividad, puesto que si el primer criterio para resultar afectado por el despido era la adscripción al puesto de trabajo, bastaba con asignar a conveniencia a unos u otros trabajadores para que éstos quedaran incluidos o excluidos del despido.

6. Se produjeron alteraciones en los listados de afectados tras la baremación realizada por las comisiones creadas al efecto, en las que se excluyó cualquier presencia de la representación legal de los trabajadores, aplicando criterios distintos a los adoptados por la propia empresa en su decisión final, de modo que se desafectó a siete personas que estaban afectadas inicialmente y con posterioridad se les volvió a afectar; se desafectó a otros ocho trabajadores por considerar que eran “las voces de la radio” y a otros tantos por valoración de “cargas familiares”. Entiende la Sala que hubo una evidente y clara alteración de los listados y de los propios criterios de designación precedentemente delimitados y aprobados, pasando a aplicarse otros distintos. Esto supuso que se produjera un trato discriminatorio, vulnerador del principio de igualdad del art. 14 CE, que se incardina dentro de los derechos fundamentales, por cuanto idénticos parámetros no fueron aplicados al personal que fue despedido con anterioridad, al haberse producido las salidas escalonadamente.

7. Se desafectó finalmente a 186 personas de entre las últimas casi 400 cuyo cese efectivo se producía a finales de agosto. Acoge también la Sala las alegaciones de CCOO sobre este particular por cuanto, aun suponiendo una mejora al excluir del despido a un número significativo de trabajadores, se obvia que igual derecho habrían tenido aquellos que ya no están, por un “simple criterio temporal en el orden de la fecha efectiva de la baja (…) lo que determinó en la práctica que no tuvieran opción alguna de poder competir con los posteriormente excluidos de la medida de despido colectivo”, lo que vulnera igualmente el principio de igualdad.

8. La conducta omisiva en la aportación de la documentación mínima produjo desinformación a la bancada social, privando a éstos del contenido legalmente exigible, viniendo enmarcada la conducta empresarial hacia la obtención de un resultado predeterminado marcado por el informe de PwC, que contenía unas reducciones de personal que se han mostrado inadecuadas, lo que apoya la percepción de que los términos del despido colectivo se encontraban acotados de antemano.


Se puede constatar a raíz de la presente sentencia y por tanto de hechos ya probados, el desprecio del Gobierno Valenciano y de los gestores de RTVV por los derechos de los trabajadores y sus representantes, careciendo de todo escrúpulo a la hora de ejecutar los despidos de manera discriminatorio e injustificada.
Ello debería llevar a tomar severas medidas, que pasarían cuanto menos por el cese en bloque de todos los responsables de  la gestión del ERE, ya que ahora se presenta la paradoja que va a tener que acatar la sentencia los mismos que han cometido la tropelia, siendo al tiempo los que tengan que buscar una nueva solución que mucho nos tememos nos reserve alguna desagradable sorpresa,  "No se puede poner la solución que ha de venir en manos de quienes han creado el problema"

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