No hay día que a este Gobierno no le enmienden la plana por las tropelías e ilegalidades que comete amparado en una mayoría absoluta que le ha hecho perder todo sentido democrático y de respeto mínimo a las libertades de los ciudadanos y a los principios básicos del dialogo.
Si hace pocas semanas pudimos ver como se sentenciaba la nulidad de los despidos de RTVV por vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, cuestión que debía haber sido suficiente para que dimitiera en pleno todo el Gobierno Valenciano e impidiera que los que incumplen la ley fueran los que en venganza liquidaban la RTVV, ahora vemos como en la reforma laboral se deshace a jirones por ser otro despropósito de vulneración de los derechos de los trabajadores, olvidando que los mismos no dejan de ser personas y por tanto sujetos de pleno derecho también en las empresas.
Entre las barbaridades de la reforma laboral que desataron una huelga general, una de ellas fue el contrato para emprendedores, que contempla que en las empresas con menos de 50 trabajadores (más del 90% de las existentes en este país) el periodo de prueba lo fuera por periodo de un año.
Ya es querer engañar a la ciudadanía el llamar a dicha modalidad de contrato "de emprendedores" puesto que no esta sujeta a las nuevas empresas sino a cualquiera de la mayoría de este país sin distinción, para facilitar el despido sin justificación y una carta blanca que exima de toda responsabilidad a los empresarios frente a los trabajadores.
Pues bien, en sentencia del Juzgado de lo social nº 2 de Barcelona de 19 de noviembre, la magistrada arremete contra esta regulación del periodo de prueba. La considera contraria a la carta social Europea, que entiende que ninguna regulación, aún en tiempos de crisis puede menoscabar los derechos y garantías de los trabajadores que en términos de la aplicación del periodo de prueba debe ajustarse a la complejidad del trabajo contratado y servir para verificar las cualidades del trabajador contratado, que en este caso era transportar ruedas de un sitio a otro, por lo que no se justifica un periodo de prueba de un año y abunda más al establecer que el RD Ley convierte el contrato de emprendedores en un contrato temporal carente de causa, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico.
Esto viene a fallar que el despido del trabajador es por tanto Improcedente (no procede, no hay causa, es injusto).
En esta sentencia se da posibilidad de recurso por lo que habrá que esperar al mismo aunque dificil esta rebatir el fundamento de la sentencia, en cualquier caso esto añade una más, al suma y sigue de los varapalos legales a la reforma laboral.
no podemos terminar sin poner en evidencia una aberración más de la legislación laboral actual que ha destruido los derechos de los trabajadores, a los que no parece llegar el imperio de la Ley, ya que a pesar de dar los tribunales la razón al trabajador, pone la solución del conflicto en manos de quien ha incumplido, dándole a la empresa la opción entre readmitir al trabajador de nuevo en su puesto de trabajo o indemnizarlo con 1.187,34 euros y ponerlo de patitas en la calle. ¿apostamos que es lo que va a suceder?
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