En esta Sentencia se resuelve la cuestión planteada estimando que el sistema de reconocimiento de la prestación por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial en nuestro país, supone una diferencia de trato injustificada que vulnera el art. 4 apartado 1 de la directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social
Concretamente en la Sentencia se aborda la situación de las personas que mantienen un contrato a tiempo parcial en el que no trabajan todos los días de la semana, pero sin embargo mantienen una relación continuada y una base de cotización mensual idéntica a las personas que trabajan a tiempo completo o a jornada parcial pero todos los días de la semana.
En este caso el SEPE, no reconocía todo el tiempo de la relación laboral, entre el año 1999 y el 2013 si no solo los días efectivamente trabajados. y como consecuencia de ello ante la perdida involuntaria del empleo por parte de la trabajadora solo reconocía una prestación de 420 días en vez de 720 como demandaba la trabajadora.
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