El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reconocido, en sentencia de 21 de junio de 2012, Asunto C-78/11, que la IT sobrevenida durante el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas permite su disfrute en un período distinto y por el tiempo coincidente. Con esta sentencia se cierra el círculo referente a las distintas posibilidades que podían generarse en torno a las situaciones de IT y las vacaciones anuales retribuidas.
Con origen en un conflicto residenciado en España, entre la Asociación Nacional de Grandes Almacenes (ANGED) y las principales Centrales Sindicales (CCOO, UGT), y que fue objeto de la célebre sentencia de la Audiencia Nacional que reconocía por primera vez el derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas íntegramente cuando concurría una situación como la descrita (SAN de 23 de noviembre de 2009, 151/2009), se planteó la cuestión prejudicial por el Tribunal Supremo en fecha de 26 de enero de 2011 (Auto 249/2009).
Por tanto, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un período de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.”
Si recordamos los pronunciamientos ya efectuados en anteriores sentencias del TJUE, se derivan las siguientes afirmaciones:
- El derecho a vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho social comunitario de especial importancia (Asunto Schultz-Hoff, apartado 22).
- El derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho (Asunto Schultz-Hoff, apartado 44).
- La Directiva sólo permite sustituir el derecho al disfrute efectivo de vacaciones por una compensación económica cuando se produzca la extinción de la relación laboral (art. 7.2 Directiva 2003/88/CE).
- La finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir a los trabajadores el descanso y disponer de ocio y esparcimiento, mientras que el derecho a causar baja por enfermedad tiene como única finalidad permitirles la recuperación (Asunto Schultz-Hoff, apartado 25).
- Si el período de vacaciones anuales ha sido fijado previamente, en caso de que el trabajador se encuentre en situación de IT durante el mismo, tiene derecho a la fijación de un nuevo período de vacaciones anuales (Asunto Vicente Pereda, apartado 25).
- El artículo 7 de la Directiva se opone a las disposiciones nacionales o normas convencionales, que establezcan que un trabajador que se encuentre en IT durante el período de vacaciones previamente asignado no tenga derecho, una vez dado de alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un período diferente y, en su caso, incluso fuera del período de referencia (Asunto Schultz-Hoff, apartados 49 y 52).
Abra que ver ahora, su traslado a la vida laboral y si este derecho se puede hacer efectivo en la pequeña y mediana empresa sin que ello suponga poner en riesgo el propio puesto de trabajo.
Una de las cuestiones que pueden hacer el ejercicio de este derecho foco de conflicto es la actual reforma laboral, pendiente de acabar su tramite parlamentario, que establece como causa de despido el absentismo individual justificado por Incapacidad Temporal, esto contraviene gravemente el derecho internacional del trabajo, sirviendo de ejemplo el Convenio 158 de la OIT que en su Art 6 dice " :
- 2. La definición de lo que constituye una ausencia temporal del trabajo, la medida en que se exigirá un certificado médico y las posibles limitaciones a la aplicación del párrafo 1 del presente artículo serán determinadas de conformidad con los métodos de aplicación mencionados en el artículo 1 del presente Convenio.
Este Convenio esta suscrito por el Estado Español desde el 26 de abril de 1985 y actualmente esta vigente
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