Desde la publicación del RDL 3/2012 de 10 de
febrero y de
El calado de la reforma ya lo vamos viendo en la
práctica: desequilibrio brutal entre trabajador y empresario (dónde queda el
Derecho del Trabajo como instrumento “equilibrador” de una relación jurídica
desigual), falsedad a la hora de crear más puestos de trabajo, etc.
Esta ruptura del marco laboral supone la ruptura de los
cauces de composición de conflictos existente hasta entonces. Esto nos puede
llevar a ver relaciones laborales extinguidas contraviniendo el ordenamiento
laboral vigente pero con la más absoluta indefensión por parte del/de la
trabajador/a.
Los cauces pacíficos de resolución colectiva de los
conflictos laborales también han sufrido una abrupta ruptura. El empresario ya
no necesita del visto bueno administrativo para la extinción colectiva de
contratos de trabajo. Esto supone que las estadísticas de extinción colectiva
de contratos de trabajo se hayan incrementado un 64 % respecto al año 2011. Lógico
si se tiene en cuenta la desaparición del control administrativo y la
obligatoriedad de alcanzar un acuerdo en el periodo de consultas para obtener
el beneplácito de la autoridad laboral.
La protección por desempleo también ha sufrido una seria
reforma, esta vez en virtud del RDL 20/2012 de 13 de julio. Aquí la excusa es
que los presupuestos destinados a esta protección social son insostenibles con
el nivel de endeudamiento de las Administraciones Públicas (mandato europeo, en
definitiva). No sólo se ha reducido el porcentaje de la base reguladora al 50 %
a partir del 181 día de prestación sino que se ha sumado el coste por entero de
la cotización a la seguridad social al trabajador desempleado, eliminando el 65
% de esta cotización que hasta ahora soportaba (y formaba parte de la
prestación pública) el Estado.
Por aquello de ser débil con el fuerte y fuerte con el
débil, aquellos trabajadores que entran en la década de los 50 a los 60 y que han agotado
su prestación contributiva de desempleo y son transparentes para el mercado de
trabajo, vamos a facilitarles la vida: aumentamos de 52 a 55 años la edad para
poder acogerse al subsidio de desempleo, 426 € hasta alcanzar la edad de
jubilación (siempre que cumplan los requisitos para jubilarse, excepto la
edad), eso sí, nada de cotizar al 125 % de la base mínima del grupo de
cotización a la seguridad social cuando perdieron su empleo, no vaya a ser que
la base reguladora de su futura pensión se dispare y nos desequilibre el
Sistema de Pensiones, les reducimos la cotización al 100 % de la base mínima de
cotización del grupo de cotización que dejaron.
Demoledora y anticonstitucional (aunque de momento es
legalidad vigente ) es la reforma en materia de convenios colectivos. Vamos,
que podemos hacernos tranquilamente la pregunta de que, de ahora en adelante,
va a ser imposible negociar un convenio colectivo. Desde luego a los
empresarios no les es nada rentable negociar ningún convenio colectivo para
tener paz social, ya la reforma laboral les otorga otros instrumentos para
disciplinar a los trabajadores con el miedo a perder su empleo o con el miedo a
ver reducido su salario o condiciones de trabajo.
Pero aunque se llegue a negociar y a acordar un convenio
colectivo el empresario puede estar tranquilo, aquello de la fuerza vinculante
de los convenios colectivos recogido en el art. 37.1 de la Constitución
Española es dependiendo del color de la cuenta de resultados
de la empresa. Tanto el art. 41 como el 51 del Estatuto de los trabajadores
actúan de arma de destrucción masiva de cualquier convenio colectivo que haya
osado nacer. Pero por si no fuera suficiente con lo anterior queda la “bomba de
neutrones” de la limitación de la prórroga extralegal de los convenios
colectivos a un año desde que expira la vigencia de éste. En el RDL de febrero
se redujo a dos años, pero gracias al trámite parlamentario del proyecto de
ley, CiU introdujo una enmienda que rápidamente fue aceptada por el Grupo
Popular y en la Ley
se introdujo una reducción a sólo un año, con lo que al Sr. Empresario sólo le
queda esperar frente a su empresa el paso del cadáver del convenio colectivo,
seguido de los trabajadores que lo llevan a enterrar junto con sus condiciones
laborales.
Ahora sí, ahora sí, vamos cerrando el círculo, nos hemos
cargado las relaciones individuales de trabajo, las colectivas, reducimos las
prestaciones por desempleo y nos queda algo?, claro, claro, el sistema de
pensiones. Estamos en ello amigo. ¿Qué es eso de calcular la base reguladora de
la pensión con los últimos 15 años cotizados?, ¿qué es eso de jubilarse a los
65 años?, ¿qué es eso de jubilarse anticipadamente?. Un buen productor debe
morir con las botas puestas y ser exprimido hasta que el empresario obtenga el
máximo de plusvalías de su trabajo. Prolonguemos la edad de jubilación hasta
los 67 años, calculemos la base reguladora de la pensión con los 25 últimos
años cotizados, reduzcamos la posibilidad de acceder a la jubilación
anticipadamente, agitemos y quitemos todos los periodos transitorios para
llegar a los 67 años de edad de jubilación, aumentemos para calcular la base
reguladora de la pensión a toda la vida laboral y obtendremos un sabroso cóctel
que nos llevará a que cada trabajador, si tiene una mínima capacidad de ahorro,
salga corriendo a la entidad bancaria más próxima para suscribir un plan de
pensiones para poder disfrutar de la vida después de la jubilación.
No quiero dejarme en el tintero, ni olvidarme de la
reducción bestia que ha sufrido las prestaciones derivadas de la insolvencia o
concurso del empresario que abona el FOGASA. Tamaña desvergüenza actualiza
aquello de privatizar las ganancias y socializar las pérdidas. Nuestro amigo el
empresario se ha forrado en época de vacas gordas y ahora que vienen mal dadas
despide a todos los trabajadores, el yate sigue amarrado en el pantalán del puerto,
el mercedes en el garaje, los bienes inmuebles a buen recaudo pero mi empresa
no puede hacer frente a las indemnizaciones por despido, ya de por sí baratitas
(recordemos, todo a 20 días de salario por año trabajado), pues que se haga
cargo el FOGASA de pagarles a estos ineptos trabajadores sus indemnizaciones
por despido y salarios que les he dejado de pagar hace seis meses. Eso sí, ya
se ha encargado el Gobierno de turno, por cierto, obrero y español, de reducir
las aportaciones al FOGASA de los “amos” al 0,20 % de la base de cotización, no
vaya a ser que los costes de esta insolvencia empresarial lastren el
crecimiento de la economía. Ah! Y de regalo, para el año 2013 y 2014 les
bajamos un 1 % cada año la cotización de la cuota patronal, así de paso, como
el que no quiere, tenemos más justificación para reducir el sistema de
pensiones y aumentar las prisas de los trabajadores para formalizar planes de
pensiones privados. Nos olvidamos del sistema de reparto actual y que “cada
palo que aguante su vela”.
La voracidad de los cambios hace que los artículos de
opinión queden desfasados al día siguiente. El Ministro Montoro desmiente la
bajada de cotizaciones a los empresarios en
la presentación de los P.G.E. 2013. Solo faltaría que se
dispusiera de 3000.000.000 € del fondo de sostenibilidad de las pensiones
públicas para garantizar el pago de éstas y se le rebajara la cotización a la
seguridad social a los empresarios. Son momentos difíciles y las elecciones
autonómicas de Galicia, Euskadi y Catalunya aprietan.
Alfons M. García Cabot
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