lunes, 12 de agosto de 2013

LOS DERECHOS SINDICALES EN EL MUNDO -3- ALEMANIA


La Ley Básica garantiza la libertad de asociación y reconoce el derecho a la negociación colectiva. Las leyes ejecutivas regulan el derecho a la sindicalización en la empresa, las condiciones de base para la negociación colectiva y el cumplimiento de los convenios colectivos. Los convenios colectivos son vinculantes para los miembros del sindicato y de la asociación de empleadores correspondientes. Los funcionarios en los servicios públicos, incluido el personal docente, están excluidos del derecho de huelga. Desde 1959, la OIT reclama al Gobierno Federal que garantice el derecho de huelga a los funcionarios que no ejerzan autoridad en nombre del Estado. Otro problema relacionado con esto es que los empleados con estatus de funcionario civil siguen viendo denegado su derecho a la negociación colectiva a pesar de las críticas de la OIT. Los empleados que trabajan en los servicios públicos y que están cubiertos por convenios colectivos disfrutan, sin embargo, de la plena libertad de asociación

En 2011, el Gobierno alemán se posicionó en el centro de los esfuerzos para hacer frente a la crisis de la Eurozona y fue criticado por preconizar medidas de austeridad en un momento en el que las economías de varios países se están contrayendo y los altos índices de desempleo han provocado manifestaciones masivas en varias capitales europeas. El desempleo fue más bajo en Alemania que en otros países europeos, en gran medida, debido a activas políticas del mercado laboral propulsadas con éxito por los sindicatos, que protegieron a las y los trabajadores de lo peor de la crisis. Asimismo, se realizaron esfuerzos para evitar reformas de la legislación laboral, a diferencia de otros países en Europa donde se impusieron reformas profundas. No obstante, ha habido un marcado incremento del trabajo precario, a pesar de que los sindicatos están trabajando activamente para establecer límites a las agencias de trabajo temporal y otras formas de empleo temporal.
Alemania posee una larga tradición de negociación colectiva. No obstante, en varios sectores se han previsto cláusulas de apertura entre las partes del convenio colectivo que permiten a las empresas, en determinadas circunstancias, introducir variaciones en los convenios colectivos con el fin de salvaguardar el empleo. Siempre que se han logrado concesiones salariales, se han puesto en primer plano las garantías de empleo como contrapartida. Uno de los problemas que se plantean es el del dumping salarial y social cuando los convenios colectivos son firmados por sindicatos amarillos o sindicatos que cuentan con muy pocos miembros y carecen de capacidad para imponerse. Sin embargo, esta práctica está siendo paulatinamente impugnada por los tribunales. Uno de estos pseudosindicatos amarillos, la Asociación de Sindicatos Cristianos para la Negociación Colectiva (CGZP), lleva años fijando las tarifas del salario mínimo en el sector del trabajo temporal. Después de que el Tribunal Federal Laboral anulara la capacidad de la CGZP para celebrar convenios colectivos y, por tanto, su categoría de sindicato, el Tribunal Regional Laboral de Berlín confirmó que todos los convenios colectivos celebrados por dicho sindicato eran inválidos. En una causa similar, el Tribunal Regional Laboral de Hamm resolvió que el Sindicato de Trabajadores de la Madera y el Plástico (GKH), afiliado a la Asociación de Sindicatos Cristianos, no tenía derecho a negociar convenios colectivos. Este pseudosindicato llevaba años negociando convenios colectivos por todo el país en los que aceptaba salarios bajos, largas jornadas laborales y malas condiciones laborales impuestos por asociaciones de la patronal.
En Alemania no se da una discriminación sistemática por parte del Estado. Sin embargo, a pesar de contar con una larga tradición sindical, de convenios colectivos y de co-gestión empresarial, numerosas empresas se muestran extremadamente hostiles hacia los sindicatos. Dicha hostilidad se puede reflejar, por ejemplo, en la prohibición de la entrada de representantes sindicales externos a la empresa y la difusión de propaganda antisindical por parte del empleador. En los últimos años se han observado repetidos actos de discriminación antisindical por parte de los empleadores, que pueden adoptar la forma de despidos, descensos de escalafón, traslados y discriminación en la contratación de activistas sindicales, especialmente cuando se movilizan para crear comités de empresa.

Texto del informe anual sobre violaciones de los derechos sindicales de la OIT

No hay comentarios:

Publicar un comentario