La Ley Básica garantiza la libertad de asociación y reconoce el derecho a
la negociación colectiva. Las leyes ejecutivas regulan el derecho a la
sindicalización en la empresa, las condiciones de base para la
negociación colectiva y el cumplimiento de los convenios colectivos. Los
convenios colectivos son vinculantes para los miembros del sindicato y
de la asociación de empleadores correspondientes. Los funcionarios en
los servicios públicos, incluido el personal docente, están excluidos
del derecho de huelga. Desde 1959, la OIT reclama al Gobierno Federal
que garantice el derecho de huelga a los funcionarios que no ejerzan
autoridad en nombre del Estado. Otro problema relacionado con esto es
que los empleados con estatus de funcionario civil siguen viendo
denegado su derecho a la negociación colectiva a pesar de las críticas
de la OIT. Los empleados que trabajan en los servicios públicos y que
están cubiertos por convenios colectivos disfrutan, sin embargo, de la
plena libertad de asociación En 2011, el Gobierno alemán se posicionó en el centro de los esfuerzos para hacer frente a la crisis de la Eurozona y fue criticado por preconizar medidas de austeridad en un momento en el que las economías de varios países se están contrayendo y los altos índices de desempleo han provocado manifestaciones masivas en varias capitales europeas. El desempleo fue más bajo en Alemania que en otros países europeos, en gran medida, debido a activas políticas del mercado laboral propulsadas con éxito por los sindicatos, que protegieron a las y los trabajadores de lo peor de la crisis. Asimismo, se realizaron esfuerzos para evitar reformas de la legislación laboral, a diferencia de otros países en Europa donde se impusieron reformas profundas. No obstante, ha habido un marcado incremento del trabajo precario, a pesar de que los sindicatos están trabajando activamente para establecer límites a las agencias de trabajo temporal y otras formas de empleo temporal.
Alemania posee una larga tradición de negociación colectiva. No
obstante, en varios sectores se han previsto cláusulas de apertura entre
las partes del convenio colectivo que permiten a las empresas, en
determinadas circunstancias, introducir variaciones en los convenios
colectivos con el fin de salvaguardar el empleo. Siempre que se han
logrado concesiones salariales, se han puesto en primer plano las
garantías de empleo como contrapartida. Uno de los problemas que se
plantean es el del dumping salarial y social cuando los convenios
colectivos son firmados por sindicatos amarillos o sindicatos que
cuentan con muy pocos miembros y carecen de capacidad para imponerse.
Sin embargo, esta práctica está siendo paulatinamente impugnada por los
tribunales. Uno de estos pseudosindicatos amarillos, la Asociación de
Sindicatos Cristianos para la Negociación Colectiva (CGZP), lleva años
fijando las tarifas del salario mínimo en el sector del trabajo
temporal. Después de que el Tribunal Federal Laboral anulara la
capacidad de la CGZP para celebrar convenios colectivos y, por tanto, su
categoría de sindicato, el Tribunal Regional Laboral de Berlín confirmó
que todos los convenios colectivos celebrados por dicho sindicato eran
inválidos. En una causa similar, el Tribunal Regional Laboral de Hamm
resolvió que el Sindicato de Trabajadores de la Madera y el Plástico
(GKH), afiliado a la Asociación de Sindicatos Cristianos, no tenía
derecho a negociar convenios colectivos. Este pseudosindicato llevaba
años negociando convenios colectivos por todo el país en los que
aceptaba salarios bajos, largas jornadas laborales y malas condiciones
laborales impuestos por asociaciones de la patronal.
En Alemania no se da una discriminación sistemática por parte del
Estado. Sin embargo, a pesar de contar con una larga tradición sindical,
de convenios colectivos y de co-gestión empresarial, numerosas empresas
se muestran extremadamente hostiles hacia los sindicatos. Dicha
hostilidad se puede reflejar, por ejemplo, en la prohibición de la
entrada de representantes sindicales externos a la empresa y la difusión
de propaganda antisindical por parte del empleador. En los últimos años
se han observado repetidos actos de discriminación antisindical por
parte de los empleadores, que pueden adoptar la forma de despidos,
descensos de escalafón, traslados y discriminación en la contratación de
activistas sindicales, especialmente cuando se movilizan para crear
comités de empresa.
Texto
del informe anual sobre violaciones de los derechos sindicales de la OIT
No hay comentarios:
Publicar un comentario