Si bien los derechos sindicales están protegidos por la ley, la decisión
del Tribunal Laboral sueco, así como la implementación legislativa de
la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación al
caso Laval, han tenido un impacto en el derecho a emprender acciones
sindicales, y consecuencias en la conclusión de acuerdos colectivos.
La Constitución de 1976 y la
Ley de Codeterminación dan derecho a los trabajadores y trabajadoras
tanto del sector público, incluidas las fuerzas armadas y la policía,
como del sector privado, a formar y afiliarse a los sindicatos libres de
su elección, sin autorización previa ni requisitos excesivos. La ley
permite a los sindicatos llevar a cabo sus actividades sin injerencias.
No hay obligación de registro ni número mínimo de afiliados. No existen
obstáculos legales que impidan a los trabajadores, incluidos los
trabajadores extranjeros, afiliarse a un sindicato. La Ley de Protección
del Empleo (LAS), también protege a los trabajadores, incluidos los
miembros sindicales, contra el despido improcedente.
La Ley de Codeterminación de 1976 establece la negociación colectiva.
La ley prohíbe la discriminación antisindical. La Ley de Conflictos
Laborales (1974) establece los procedimientos judiciales a seguir en
caso de conflicto en relación con los acuerdos de negociación colectiva y
otros litigios relativos a la relación entre empleadores y
trabajadores.
La Constitución garantiza el derecho de huelga, señalando que los
sindicatos «tendrán derecho a emprender una acción laboral a menos que
se disponga lo contrario en una ley o en virtud de un acuerdo». La Ley
de Codeterminación de 1976 reglamenta las acciones colectivas. Los
trabajadores/as del sector público también gozan del derecho de huelga,
con sujeción a las limitaciones que figuren en los convenios colectivos
encaminadas a proteger la salud y la seguridad inmediatas del público.
En 2010 entraron en vigor una serie de nuevas normas legislativas
como consecuencia de las conclusiones del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea en el denominado caso Laval. Dichas enmiendas a la
legislación implican restricciones al derecho a emprender acciones
sindicales contra todas las empresas que envían trabajadores a Suecia.
Las restricciones más importantes son las siguientes: En primer lugar,
la nueva legislación prohíbe a los sindicatos intentar establecer
convenios colectivos utilizando una acción sindical con relación a
cuestiones que no sean las mencionadas específicamente en la Ley de
Desplazamiento de Trabajadores sueca.
En segundo lugar, el acuerdo sólo puede incluir normativas sobre los
índices mínimos de remuneración y condiciones mínimas de trabajo. Las
organizaciones sindicales tienen prohibido intentar llegar, por medio de
una acción colectiva, a acuerdos a un nivel por encima del mínimo
absoluto existente en el convenio colectivo central del sector.
Y en tercer lugar, las nuevas obligaciones reglamentarias significan
que las organizaciones sindicales se vean en algunos casos privadas por
completo del derecho a intentar regular las condiciones laborales a
través de convenios colectivos alcanzados después de emprender una
acción sindical. Según la Ley de Desplazamiento de Trabajadores, no se
puede llevar a cabo una acción sindical bajo ningún concepto si el
empleador demuestra que las condiciones de los trabajadores son, en lo
esencial, al menos tan favorables como las condiciones mínimas de un
convenio colectivo sueco normal dentro del marco de la Directiva de
Desplazamiento de Trabajadores. Esto quiere decir que, en estos casos,
en el mercado de trabajo sueco se están creando zonas libres de
convenios colectivos, en las cuales sólo se puede establecer un convenio
colectivo si el empleador da su consentimiento.
Texto
del informe anual sobre violaciones de los derechos sindicales de la OIT
En el siguiente articulo explicaremos brevemente el caso Laval

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