martes, 13 de agosto de 2013

LOS DERECHOS SINDICALES EN EL MUNDO -6- SUECIA

Si bien los derechos sindicales están protegidos por la ley, la decisión del Tribunal Laboral sueco, así como la implementación legislativa de la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con relación al caso Laval, han tenido un impacto en el derecho a emprender acciones sindicales, y consecuencias en la conclusión de acuerdos colectivos.

La Constitución de 1976 y la Ley de Codeterminación dan derecho a los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público, incluidas las fuerzas armadas y la policía, como del sector privado, a formar y afiliarse a los sindicatos libres de su elección, sin autorización previa ni requisitos excesivos. La ley permite a los sindicatos llevar a cabo sus actividades sin injerencias. No hay obligación de registro ni número mínimo de afiliados. No existen obstáculos legales que impidan a los trabajadores, incluidos los trabajadores extranjeros, afiliarse a un sindicato. La Ley de Protección del Empleo (LAS), también protege a los trabajadores, incluidos los miembros sindicales, contra el despido improcedente.

La Ley de Codeterminación de 1976 establece la negociación colectiva. La ley prohíbe la discriminación antisindical. La Ley de Conflictos Laborales (1974) establece los procedimientos judiciales a seguir en caso de conflicto en relación con los acuerdos de negociación colectiva y otros litigios relativos a la relación entre empleadores y trabajadores.

La Constitución garantiza el derecho de huelga, señalando que los sindicatos «tendrán derecho a emprender una acción laboral a menos que se disponga lo contrario en una ley o en virtud de un acuerdo». La Ley de Codeterminación de 1976 reglamenta las acciones colectivas. Los trabajadores/as del sector público también gozan del derecho de huelga, con sujeción a las limitaciones que figuren en los convenios colectivos encaminadas a proteger la salud y la seguridad inmediatas del público.

En 2010 entraron en vigor una serie de nuevas normas legislativas como consecuencia de las conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el denominado caso Laval. Dichas enmiendas a la legislación implican restricciones al derecho a emprender acciones sindicales contra todas las empresas que envían trabajadores a Suecia. Las restricciones más importantes son las siguientes: En primer lugar, la nueva legislación prohíbe a los sindicatos intentar establecer convenios colectivos utilizando una acción sindical con relación a cuestiones que no sean las mencionadas específicamente en la Ley de Desplazamiento de Trabajadores sueca.
En segundo lugar, el acuerdo sólo puede incluir normativas sobre los índices mínimos de remuneración y condiciones mínimas de trabajo. Las organizaciones sindicales tienen prohibido intentar llegar, por medio de una acción colectiva, a acuerdos a un nivel por encima del mínimo absoluto existente en el convenio colectivo central del sector.
Y en tercer lugar, las nuevas obligaciones reglamentarias significan que las organizaciones sindicales se vean en algunos casos privadas por completo del derecho a intentar regular las condiciones laborales a través de convenios colectivos alcanzados después de emprender una acción sindical. Según la Ley de Desplazamiento de Trabajadores, no se puede llevar a cabo una acción sindical bajo ningún concepto si el empleador demuestra que las condiciones de los trabajadores son, en lo esencial, al menos tan favorables como las condiciones mínimas de un convenio colectivo sueco normal dentro del marco de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores. Esto quiere decir que, en estos casos, en el mercado de trabajo sueco se están creando zonas libres de convenios colectivos, en las cuales sólo se puede establecer un convenio colectivo si el empleador da su consentimiento.

                     Texto del informe anual sobre violaciones de los derechos sindicales de la OIT

En el siguiente articulo explicaremos  brevemente el caso Laval


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