martes, 22 de noviembre de 2016

SEVERO REPROCHE DE LA OIT POR LA REPRESIÖN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA EN ESPAÑA

Durante este periodo  de crisis se han cargado sobre las espaldas de los trabajadores por parte de la mayoría política de esta país las medidas que han  endurecido y hecho retroceder los derechos de los trabajadores. 
Estas medidas fueron uno de los ejes fundamentales para afrontar las crisis económica y financiera, que en el caso de España tuvo particularidades importantes como los múltiples casos de corrupción  las estafas bancarias con productos como las “preferentes” y la masiva destrucción de empleo por lo fue necesario nacionalizar entidades financieras y aportar fondos económicos públicos para evitar el colapso. Este coste público y la incapacidad de las entidades financieras  de sobrevivir a la crisis sin la intervención del Estado,  lanzo la mayor parte del ajuste contra millones de trabajadores..
Abaratar el despido, bajar salarios, hacer prevalecer la unilateralidad de las decisiones empresariales en el ámbito laboral, facilitar los descuelgues en los Convenios Colectivos y socavar la Negociación Colectiva de los trabajadores así como disminuir la capacidad de intervención de las Organizaciones Sindicales, no iba a ser fácil y durante los años siguientes ante estos hechos y las grandes tasas de paro se produjeron  movilizaciones y huelgas.
La aplicación del Código Penal que se hizo por parte del Ministerio Fiscal conllevo  fuertes peticiones penales incluidas penas de cárcel, para Trabajadores y Representantes Sindicales así como importantes multas por participar en las movilizaciones y huelgas.
Esto fue denunciado por las organizaciones Sindicales que interpusieron en el año 2014 una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ahora viene a dar la razón a los Sindicatos en este mes de noviembre de 2016
Viene a señalar la OIT,  la excesiva dureza en la aplicación del artículo 315.3 del Código Pena con sanciones desproporcionadas (recordamos los 8 años de cárcel solicitados para los sindicalistas de Airbus, finalmente absueltos por falta de pruebas por la huelga General del año 2010). Por ello la OIT pide al Gobierno de España que a pesar de haber reformado la redacción de este articulo, el mismo sigue vulnerando el derecho de huelga por carecer de una redacción clara que definan aquellas conductas que puedan constituir un acto de coacción en el contexto de una huelga o aquellos hechos por los que  un tribunal pueda imponer penas de prisión.
Una vez más desde instituciones internacionales se constata la actuación política contra los trabajadores en España, un hecho que ha tenido escasa o ninguna repercusión mediática de ámbito general y por el que el Gobierno no ha dado ninguna explicación.
Desde el PCE-PCPV  compartimos el reproche de la OIT haciendo especial referencia en su aspecto político y la total intencionalidad de estas actuaciones por las que se ha pretendido intimidar a los trabajadores y a sus representantes sindicales  con el único objeto de  evitar la movilización y contestación social y que se ejerza un derecho, como lo es el de huelga, que si tiene que ser especialmente protegido y amparado para su pleno desarrollo es precisamente el día que se ejerce, el día que se convocan las movilizaciones y huelgas. 
Cualquier limitación, inseguridad en su desarrollo o hecho que tenga por objeto intimidar para evitar su ejercicio se constituye en una actuación deleznable. 

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