Durante
este periodo de crisis se han cargado sobre las espaldas de los trabajadores por parte de la mayoría política de esta país las medidas que han endurecido y hecho retroceder los derechos
de los trabajadores.
Estas medidas fueron uno de los ejes
fundamentales para afrontar las crisis económica y financiera, que en el caso
de España tuvo particularidades importantes como los múltiples casos de
corrupción las estafas bancarias con
productos como las “preferentes” y la masiva destrucción de empleo por lo fue
necesario nacionalizar entidades financieras y aportar fondos económicos
públicos para evitar el colapso. Este coste público y la incapacidad
de las entidades financieras de sobrevivir a la crisis sin la intervención del
Estado, lanzo la mayor parte del ajuste contra millones de trabajadores..
Abaratar
el despido, bajar salarios, hacer prevalecer la unilateralidad de las
decisiones empresariales en el ámbito laboral, facilitar los descuelgues en los
Convenios Colectivos y socavar la Negociación Colectiva de los trabajadores así
como disminuir la capacidad de intervención de las Organizaciones Sindicales,
no iba a ser fácil y durante los años siguientes ante estos hechos y las
grandes tasas de paro se produjeron
movilizaciones y huelgas.
La
aplicación del Código Penal que se hizo por parte del Ministerio Fiscal conllevo fuertes peticiones penales incluidas penas de cárcel, para Trabajadores y
Representantes Sindicales así como importantes multas por participar en las
movilizaciones y huelgas.
Esto fue
denunciado por las organizaciones Sindicales que interpusieron en el año 2014
una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), que ahora viene a dar la razón a los Sindicatos en este mes
de noviembre de 2016
Viene a
señalar la OIT, la excesiva dureza en la
aplicación del artículo 315.3 del Código Pena con sanciones desproporcionadas
(recordamos los 8 años de cárcel solicitados para los sindicalistas de Airbus,
finalmente absueltos por falta de pruebas por la huelga General del año 2010).
Por ello la OIT pide al Gobierno de España que a pesar de haber reformado la
redacción de este articulo, el mismo sigue vulnerando el derecho de huelga por
carecer de una redacción clara que definan aquellas conductas que puedan
constituir un acto de coacción en el contexto de una huelga o aquellos hechos
por los que un tribunal pueda imponer
penas de prisión.
Una vez
más desde instituciones internacionales se constata la actuación política
contra los trabajadores en España, un hecho que ha tenido escasa o ninguna
repercusión mediática de ámbito general y por el que el Gobierno no ha dado
ninguna explicación.
Desde el PCE-PCPV compartimos el reproche de la OIT haciendo
especial referencia en su aspecto político y la total intencionalidad de estas
actuaciones por las que se ha pretendido intimidar a los trabajadores y a sus
representantes sindicales con el único
objeto de evitar la movilización y
contestación social y que se ejerza un derecho, como lo es el de huelga, que si
tiene que ser especialmente protegido y amparado para su pleno desarrollo es
precisamente el día que se ejerce, el día que se convocan las
movilizaciones y huelgas.
Cualquier limitación, inseguridad en su desarrollo o
hecho que tenga por objeto intimidar para evitar su ejercicio se constituye en
una actuación deleznable.
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