domingo, 11 de agosto de 2013

LOS DERECHOS SINDICALES EN EL MUNDO -1- EEUU


   
Por lo general los empleadores de EE.UU. son extremadamente hostiles con los sindicatos, y dado que los empleadores disponen de un amplio margen para oponerse a los intentos de sindicalización y que las sanciones por represalias ilegales contra los simpatizantes sindicales son más bien flojas, los trabajadores y trabajadoras se encuentran con unos obstáculos enormes a la hora de intentar formar sindicatos.
El porcentaje de trabajadores/as sindicalizados en el sector privado ha disminuido por debajo del 7% y aunque actualmente el 37% de los trabajadores del sector público están afiliados a un sindicato, la eliminación o reducción de los derechos de negociación en el sector público es sin duda un tema prioritario en la agenda de los republicanos conservadores, que controlan en estos momentos la Cámara de Representantes de EE.UU. y la mayoría de los cargos de gobernadores y de las legislaturas estatales.

Gracias a la libertad que se otorga a los empleadores, conforme a la ley estadounidense, para hacer campaña contra la sindicalización, y a la fragilidad de las protecciones contra la discriminación antisindical, en EE.UU. se ha desarrollado un sector de actividad que mueve unos 4.000 millones USD, dedicado a la represión antisindical. Está formado por consultores que asesoran a los empleadores sobre tácticas – legales e ilegales – que pueden emplear durante las campañas de sindicalización a fin de intimidar y disuadir a los trabajadores de ejercer sus derechos legítimos de sindicalización. Un estudio reciente concluye que estos consultores externos son contratados por empleadores en más del 80% de todas las tentativas de sindicalización.

Tácticas antisindicales legales e ilegales extensamente utilizadas: 

Diversos estudios han demostrado que en la vasta mayoría de las campañas de sindicalización, generalmente por indicación de consultores externos, los empleadores exigen a los trabajadores asistir a reuniones de “audiencia cautiva” en grupo, así como a reuniones individuales con sus supervisores, para escuchar propaganda antisindical – tácticas permitidas en la presente legislación a pesar de su efecto intimidatorio sobre los trabajadores. Estas tácticas se suelen combinar con represalias ilegales o amenazas de represalias contra los simpatizantes sindicales. En base a estadísticas recopiladas por la Junta Nacional de Relaciones Laborales, se estima que uno de cada cinco activistas sindicales implicados en una campaña de sindicalización puede anticipar que será despedido.

Aunque se requiere que los empleadores negocien de buena fe si la mayoría de los trabajadores/as vota a favor de la representación sindical, muchos empleadores utilizan tácticas de dilación, u otras técnicas, para eludir alcanzar un acuerdo. Un estudio sobre elecciones sindicales llevado a cabo entre 1999 y 2003 mostraba que más del 50% de las unidades recientemente organizadas carecían de un acuerdo de negociación colectiva un año después de la elección, y que un 37% seguían sin tener un convenio dos años después de la elección. El fracaso a la hora de conseguir un primer convenio tiende a fomentar una sensación de futilidad en cuanto a los beneficios de la sindicalización así como desafecto hacia el sindicato, y puede hacer que los trabajadores voten para que se retire la certificación del sindicato como su representante de negociación – y los empleadores lo saben.

A lo largo de los años, en una serie de casos presentados ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT, se ha encontrado que EE.UU. viola los principios de libertad sindical, – por ejemplo, al permitir el uso de reemplazantes permanentes de huelguistas (1991), al denegar a los trabajadores el derecho a reunirse con representantes sindicales en el lugar de trabajo para hablar de sindicalización (1991), al imponer restricciones a los boicots de solidaridad (1992), al denegar a los trabajadores y trabajadoras indocumentados unos mecanismos de reparación sustanciales en caso de represalias antisindicales (2003), al denegar los derechos de negociación colectiva a los vigilantes de aeropuertos (2006), al mantener unas legislaciones estatales que prohíben la negociación colectiva a los empleados públicos (2007), al excluir a los supervisores de categoría inferior de la protección de la Ley Nacional de Relaciones Laborales(2008) y al someter a los delegados de los sindicatos del transporte al encarcelamiento, al imponer al sindicato multas de más de 1 millón de USD, y sanciones financieras a los trabajadores individuales por implicarse en una huelga en contravención de una ley estatal que prohíbe las huelgas de los funcionarios públicos (2011). Ninguna de estas violaciones ha sido rectificada.

                     (texto del informe anual sobre violaciones de los derechos sindicales de la OIT)

No hay comentarios:

Publicar un comentario